18 de diciembre de 2006

DISCREPANCIAS EN LA REGULACIÓN

Ante el congreso de los diputados, el grupo parlamentario de Izquierda Verde, Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya Verds presentaron una proposición de ley del Estatuto del periodista profesional. Con su proposición querían regular de mejor forma la profesión. Sin embargo, la FAPE y la APM, representando la voz de muchos periodistas españoles, aunque de acuerdo en algunos puntos, presentan una serie de objeciones al mismo.

LAS DISCREPANCIAS

1 . En el artículo 1 del Estatuto del periodista se define al periodista profesional como aquella persona que ejerce el periodismo como “ocupación principal y obtiene remuneración” por ello. La FAPE y la APM advierten que la definición no es adecuada al no requerir la titulación para ser periodistas.

2. En el artículo 2, el Estatuto presenta un carné que acredite la condición de periodista profesional, que será otorgado por un Consejo Estatal de Información. En este caso, la FAPE y la APM, califican de error la creación de este consejo al mostrar su incompatibilidad con la democracia y la Constitución.

3. En los artículo 4, 5 y 6 del Estatuto se define los conceptos de periodistas a “la pieza”,“freelance” y colaboradores. Los representantes de los periodistas españoles por su parte, admiten que son conceptos imprecisos e inútiles al no acoger sus condición laborales. Se hace hincapié al hablar de los colaboradores ya que primero se les da unos derechos como periodistas que luego se les niegan.

4. Al igual, la FAPE y la APM, discrepan sobre las incompatibilidades del ejercicio de la profesión recogidas en el artículo 8. Ambas organizaciones echan en falta la referencia a los intereses de las profesiones incompatibles con el periodismo.

5. Sobre el artículo 9 y 10, también se dan réplicas. En el primero se habla de un Código Deontológico que es arbitrario, ya que su cumplimiento viene de la voluntad del periodista. En el artículo 10, se presenta un régimen de sanciones que es dado por inadecuado e insólito.

6. Los contenidos de los artículos comprendidos entre el 11 y el 20, despiertan el interés de La FAPE y la APM, aunque es considerado redundante ya que existen leyes en vigor que los recogen. Igualmente, se preocupan por las excepciones que el artículo 15 incorpora al secreto profesional.


ALGO EN COMÚN


A pesar de todo, existen algunos puntos donde se comparte lo recogido en el Estatuto:

Los artículos 19 y 20, que acogen los derechos de autor y los de firma de los periodistas.

De la misma forma se aprueba la presencia de consejos de redacción en los medios, pero se desaconseja que estos no intervengan tanto como en los artículos se indica.

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